miércoles, 17 de diciembre de 2008

Canon por copia privada

Con respecto a nuestra encuenta (mostrada en el margen izquiedo del blog) aqui explicamos lo que significa el Canon.

La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos.

El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales o audiovisuales. No obstante, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.

Para más información ..........

2 comentarios:

Laurel y Piave dijo...

(soy aida)
creo que hemos publicado artículos de lo mismo xD

he votado en contra, obviamente

menos mal que vosotros actualizais de vez en cuando el blog :P

Serja dijo...

(soy sebas)jaja
nosotros lo hemos puesto porque borja lo queria poner, es que lo yo lo veo un poquillo tonto porque creo que nadie va a botar a favor (aunque en este blog respetamos todo tipo de opiniones,xD)Bueno Aida, que sepas que hemos vuelto a actualizar porque luis nos lo dijo, aunque ya lo teniamos pensao,porque no teniamos reloj.
Cuidaros.besos

 
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